Artículo 123 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Responsabilidad de las Instituciones de Asistencia Mťdica.-

Sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales que trabajen en entidades de asistencia mťdica, ťstas responderŠn por acciones u omisiones que violen las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad.

Fuente: Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981, artŪculo 5ļ.

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Texto según IMPO.