Artículo 129 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Contralor patrimonial.-
Las instituciones de asistencia mťdica colectiva deberŠn recabar autorizaciůn del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pķblica, con fundamentos debidamente documentados, para:
A) Crear, clausurar, suspender, ceder, constituir derecho de uso en favor de otras entidades de asistencia o arrendar servicios de atenciůn mťdica;
B) Adquirir, enajenar, arrendar o prendar equipos sanitarios;
C) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y construir, reformar o ampliar plantas fŪsicas para la atenciůn mťdica.
Fuente: Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 14ļ.
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Texto según IMPO.

