Artículo 124 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Estatuto tipo.-
Las entidades de asistencia mťdica colectiva, deberŠn ajustar sus estatutos a las disposiciones del "Estatuto Tipo" que establezca el Poder Ejecutivo y sus registros contables a las normas que ťste dicte; obtener la personerŪa jurŪdica, registrarse en el Ministerio de Salud Pķblica y obtener de ťste la autorizaciůn para funcionar acreditando haber cumplido todos los requisitos exigidos en la ley.
Fuente: Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981, artŪculo 9ļ.
None
Texto según IMPO.

