Artículo 128 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Exoneraciones tributarias.-
Las instituciones de asistencia mťdica colectiva estarŠn exoneradas de toda clase de tributos nacionales y departamentales con excepciůn de los aportes a los organismos de seguridad social que correspondan e Impuesto EspecŪfico de Servicios de Salud.
Tambiťn estarŠn exentos de tales tributos los bienes de capital que ťstas adquieran, importen o reciban con excepciůn del Impuesto al Valor Agregado, cuando corresponda. Las donaciones efectuadas a nombre de las instituciones de referencia, estarŠn exoneradas en todo caso.
Fuente: Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981, artŪculo 13ļ.
Ley No. 17.309 de 30 de marzo de 2001 y
Decreto No. 201/001 de 31 de mayo de 2001.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nļ 17.309 de 30/03/2001.
Texto según IMPO.

