Artículo 1482 del Código Civil

Para que la oblación sea válida se requiere:

1º.- Que se haga al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que pueda verificarlo a su nombre.

2º.- Que se haga por persona capaz de pagar.

3º.- Que sea de la totalidad de la suma exigible, de los intereses vencidos, de los gastos liquidados y de una cantidad cualquiera para los ilíquidos, con calidad de complementarla oportunamente.

4º.- Que el plazo haya vencido, si se ha estipulado en favor del acreedor o del acreedor y deudor.

5º.- Que se haya realizado la condición, si la deuda es condicional.

6º.- Que la oblación se verifique en el lugar señalado para el pago y si no lo hubiere por la convención, en el domicilio del acreedor o en el lugar del contrato.

7º.- Que la oblación se haga por medio de Juez de Paz o Alguacil.

Texto según IMPO.Ver en IMPO