Artículo 1484 del Código Civil

Podrá el deudor, acompañando el testimonio de que habla el inciso final del artículo anterior, pedir al Juez competente que declare bien hechas la oblación y consignación y mande cancelar la deuda.

Obteniéndose por el deudor esta declaración, todos los gastos causados serán de cuenta del acreedor.

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