Artículo 1547 del Código Civil
Los créditos y deudas del heredero que acepta con beneficio de inventario, no se confunden con las deudas y créditos hereditarios. (Artículo 1092).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los créditos y deudas del heredero que acepta con beneficio de inventario, no se confunden con las deudas y créditos hereditarios. (Artículo 1092).
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