Artículo 1552 del Código Civil
El deudor tiene que probar el caso fortuito que alega.
Si se ha constituido responsable de todo caso fortuito o de alguno en particular, se observará lo pactado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El deudor tiene que probar el caso fortuito que alega.
Si se ha constituido responsable de todo caso fortuito o de alguno en particular, se observará lo pactado.
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