Artículo 1554 del Código Civil
Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin más indemnización.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin más indemnización.
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