NormasCódigo CivilDe las obligacionesDe las obligaciones que nacen de los contratosDe las compañías o sociedadesArtículo 1884 del Código CivilEl valor del contrato será el de todo el fondo social para la tasa de la ley.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 1883SiguienteArtículo 1885