Artículo 1911 del Código Civil

Ningún socio, aun ejerciendo las más amplias facultades administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad sin el consentimiento unánime de sus consocios; pero puede sin este consentimiento asociarle a sí mismo y se formará entonces entre él y el tercero una sociedad particular, que sólo será relativa a la parte del socio antiguo en la primera sociedad.

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