Artículo 1930 del Código Civil

Si la sociedad sólo hubiere de continuar entre los sobrevivientes, los herederos del difunto no podrán reclamar sino lo que tocare a su autor, según el estado de los negocios sociales al tiempo de saberse la muerte; y no participarán de los emolumentos y pérdidas posteriores, sino en cuanto fueren consecuencia de las operaciones que, al tiempo de saberse la muerte, estaban ya iniciadas.

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