Artículo 1906 del Código Civil
El socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no lo ha cumplido, responde de los intereses, desde el día en que debió hacerlo, sin necesidad de interpelación judicial.
Esta disposición se aplica al socio que haya tomado dinero de la caja para uso propio.
En cualquiera de estos casos será además responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.
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