Artículo 1934 del Código Civil
La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los demás.
La notificación al socio o socios que exclusivamente administran se entenderá hecha a todos.
Aquellos de los socios a quienes no se hubiese notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si lo creyeren conveniente o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.
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