Artículo 1923 del Código Civil
La sociedad se disuelve por la terminación del plazo o por el evento de la condición que se haya prefijado para que tenga fin.
Podrá sin embargo prorrogarse por unánime consentimiento de los socios.
La prórroga sólo puede probarse por los medios que se prueba el contrato de sociedad.
Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga si no hubieren accedido a ella.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

