Artículo 1921 del Código Civil
Siendo obligada la sociedad respecto de terceros, responderán los socios por partes iguales, aunque su interés en aquéllas sea desigual; pero serán responsables entre sí en proporción a su interés social.
No se entenderá que los socios son obligados solidariamente, sino cuando así se exprese en el título de la obligación y ésta se haya contraído por todos los socios o con poder especial de éstos.
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