Artículo 1925 del Código Civil

La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia y por la extinción completa de la cosa o cosas que forman su objeto.

Si la extinción es parcial, continuará la sociedad, salvo el derecho de los socios para exigir su disolución, si en la parte que resta no pudiese continuar últilmente y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo siguiente.

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