Artículo 1907 del Código Civil
No consistiendo en dinero el aporte ofrecido, el socio que aun por culpa leve retardare la entrega, resarcirá a la sociedad los daños y perjuicios que le haya ocasionado el retardo.
Comprende esta disposición al socio que retarda el cumplimiento del servicio industrial que ha ofrecido aportar.
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