Artículo 1889 del Código Civil

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él, cuando evidentemente haya faltado a la equidad; y ni aun con este motivo podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero o que no la haya impugnado en el término de tres meses contados desde que le fue conocida.

A ninguno de los socios puede cometerse esta designación.

Si el tercero a quien se ha cometido fallece antes de cumplir su encargo o por otra causa cualquiera no lo cumple y la sociedad hubiere marchado sin designación, se aplicará el artículo anterior.

Texto según IMPO.Ver en IMPO