Artículo 1931 del Código Civil
También expira la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios.
Sin embargo, podrá continuar la sociedad con el incapaz o el fallido y en tal caso el representante legal o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

