Artículo 495 del Código Civil
El usufructo se puede constituir por la Ley, por acto entre vivos, por última voluntad y por prescripción. (Artículos 266, 269, 497, 1619 y 1664).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El usufructo se puede constituir por la Ley, por acto entre vivos, por última voluntad y por prescripción. (Artículos 266, 269, 497, 1619 y 1664).
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