Artículo 522 del Código Civil
El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero sólo con las crías de los mismos ganados o rebaños; salvo que la muerte o pérdida fuesen imputables a su hecho o culpa, pues en este caso deberá indemnizar al propietario.
Si el ganado o rebaño perece del todo por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no está obligado a reponer los animales perdidos y cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse.
Si el ganado o rebaño perece en parte, también por un accidente y sin culpa del usufructuario, tendrá éste la opción a continuar en el usufructo, reemplazando las reses que faltan o a cesar en él, entregando las que no hayan perecido y los despojos que se hayan salvado de las muertas.
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