Artículo 503 del Código Civil
Son frutos naturales, las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Son frutos industriales, los que producen las heredades o fincas de cualquier clase, a beneficio del cultivo y del trabajo.
Son frutos civiles, los alquileres y arrendamientos de las fincas y heredades y los réditos del dinero.
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