Artículo 499 del Código Civil
Se puede constituir el usufructo a favor de dos o más personas que lo gocen simultáneamente por igual o según las cuotas determinadas por el constituyente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Se puede constituir el usufructo a favor de dos o más personas que lo gocen simultáneamente por igual o según las cuotas determinadas por el constituyente.
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