Artículo 526 del Código Civil

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, son de cargo del propietario.

Si éste las pagase, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiere pagado y si las anticipase el usufructuario, tendrá derecho a recibir su importe sin interés, al fin del usufructo.

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