Artículo 525 del Código Civil
El pago de las cargas o contribuciones periódicas y el de las que en el uso se consideran gravámenes de los frutos, son de cuenta del usufructuario durante el tiempo de su goce.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El pago de las cargas o contribuciones periódicas y el de las que en el uso se consideran gravámenes de los frutos, son de cuenta del usufructuario durante el tiempo de su goce.
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