Artículo 528 del Código Civil
El usufructuario de una finca hipotecada no está obligado a pagar ni aun los intereses de las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca (Artículos 905, 909, 1175 y 1176).
Si la finca se embarga o vende judicialmente para su pago, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo.
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