Artículo 515 del Código Civil
Cesa la obligación de afianzar:
1º.- En el caso del usufructo legal. (Artículo 269).
2º.- En el del donante que se reserva el usufructo de la cosa donada.
3º.- Cuando el que constituye el usufructo o bien el propietario, exonera expresamente de la fianza al usufructuario.
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