Artículo 531 del Código Civil

El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. (Artículo 1792).

En tal caso, el usufructuario sucede en la percepción de la renta o pensión desde que empieza el usufructo.

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