Artículo 101 del Código de Aguas
Cuando una servidumbre se extinga, el terreno ocupado por el acueducto y las fajas laterales volverán al uso y goce exclusivo de la heredad sirviente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Cuando una servidumbre se extinga, el terreno ocupado por el acueducto y las fajas laterales volverán al uso y goce exclusivo de la heredad sirviente.
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