Artículo 103 del Código de Aguas

Cuando para la derivación o toma de aguas pluviales o de un curso de agua no navegable ni flotable sea necesario establecer una presa y quien haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla o de los terrenos a inundar, podrá reclamar la imposición de la servidumbre de apoyo de presa o embalse de agua previa la indemnización correspondiente. El que reclame la imposición de esta servidumbre deberá tener derecho a disponer de las aguas que pretende captar o derivar, destinándolas a usos productivos. El Proyecto de Obra deberá estar aprobado por el Ministerio competente.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.576 de 15/06/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.859 de 15/12/1978 artículo 103.

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