Artículo 95 del Código de Aguas

El dueño del predio sobre el cual se pretenda imponer una servidumbre de acueducto podrá oponerse a ello en los casos siguientes:

1º Si quien lo solicitare no tuviera derecho a disponer de las aguas

que pretende conducir, o no fuera titular de un derecho de

propiedad, usufructo o goce del terreno que pretende beneficiar con

la obra.

2º Si, para el fin solicitado, el acueducto pudiera establecerse sobre

otros predios con iguales ventajas para el que pretenda imponer la

servidumbre, y con menores inconvenientes para quien haya de

sufrirla.

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