Artículo 80 del Código de Aguas

Servidumbre de acueducto es el derecho de conducir a través de predios ajenos las aguas de que se puede disponer.

En la servidumbre de acueducto es predio dominante aquél al cual las aguas se destinan o del cual se desaguan, drenan o escurren; predio sirviente es el que debe tolerar que las aguas pasen por él en beneficio de otro predio.

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