Artículo 104 del Código de Aguas
Si se tratare de un río o arroyo navegable o flotable, procederá la servidumbre sólo en cuanto fuere necesario ocupar parte de los predios particulares ribereños para apoyar la presa o embalsar el agua. La ocupación del álveo del dominio público requerirá el pertinente permiso o concesión de uso de la autoridad competente.
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