Artículo 112 del Código de Aguas

Los perjuicios que se causen a los propietarios de los predios afectados por esta servidumbre les serán indemnizados, pero si el daño hubiese sido causado por los bienes afectados por el siniestro o expuestos al peligro, sus dueños responderán sólo hasta el monto de valor de los objetos salvados.

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