Artículo 82 del Código de Aguas
El propietario del predio inferior sobre el cual se dejaren correr aguas alumbradas o sobrantes del predio superior podrá obligar al dueño de éste a que le construya acueducto en su terreno, pagándole lo que correspondiere según el artículo 85, salvo que prefiriese aprovecharse de ella, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes.
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