Artículo 87 del Código de Aguas
El dueño del acueducto podrá impedir que se hagan plantaciones u obras nuevas en el espacio lateral a que se refiere el artículo 85. Podrá igualmente oponerse a que se planten a corta distancia de la obra árboles cuyas raíces puedan dañarla, y podrá obligar a que se corten las de los que amenazaren causarle perjuicio, en cuanto fuere necesario.
Podrá también el propietario del acueducto fortalecer sus márgenes con césped, estacadas, ribazos, o muros de contención, en la medida que lo justifique el fin buscado, indemnizando los perjuicios al dueño de la heredad sirviente.
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