Artículo 97 del Código de Aguas
El dueño del acueducto deberá construir y conservar a su costa en el predio sirviente puentes para el tránsito seguro y cómodo de las personas, vehículos y ganados, en cuanto ello fuere necesario. Podrá a su vez el dueño de la heredad sirviente construir otros, con tal que tengan la solidez requerida y no amengüen las dimensiones del acueducto ni embaracen el curso del agua.
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