Artículo 1159 del Código de Comercio

El contrato que se celebra entre el capitán y los oficiales y gente de la tripulación de un buque, consiste de parte de éstos en prestar sus servicios para hacer uno o más viajes de mar, mediante un salario convenido, y de parte del capitán en la obligación de hacerles gozar de todo lo que les sea debido en virtud de la estipulación o de la ley. Las condiciones del ajuste entre el capitán y la gente de la tripulación, en falta de otro documento, se prueban por la matrícula o rol de la tripulación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO