Artículo 1191 del Código de Comercio

Ningún individuo de la tripulación puede deducir demanda contra el buque o capitán antes de terminado el viaje, so pena de perdimiento de los sueldos vencidos. Sin embargo, hallándose el buque en buen puerto, los individuos maltratados, o a quienes el capitán no hubiese suministrado el alimento correspondiente, pueden pedir la rescisión del contrato.

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