Artículo 1163 del Código de Comercio
Las obligaciones recíprocas del capitán, oficiales y gente de la tripulación empiezan desde el momento en que respectivamente firman el rol o matrícula. La obligación de alimentar a los oficiales y hombres de la tripulación durante el viaje, o el tiempo que estuvieren en servicio, se entiende siempre comprendida en el contrato, además de los sueldos estipulados.
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