Artículo 1179 del Código de Comercio

En caso de apresamiento, confiscación o naufragio, con pérdida entera del buque y cargamento, no tienen derecho los hombres de mar a reclamar salario alguno por el viaje en que tuvo lugar el desastre, ni el armador a exigir el reembolso de las anticipaciones que les hubiese hecho.

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