Artículo 1169 del Código de Comercio

Los oficiales u hombres de la tripulación pueden despedirse, antes de empezado el viaje, en los casos siguientes: 1. Si el capitán altera el destino estipulado (artículo 1171). 2. Si después de la contrata, el Estado se encuentra en guerra marítima,

o hay noticia cierta de peste en el lugar del destino. 3. Si contratados para ir en convoy, no se verifica éste. 4. Si muere el capitán o es despedido. 5. Si se muda el buque.

Texto según IMPO.Ver en IMPO