Artículo 1194 del Código de Comercio

El buque y flete responden a los dueños de la carga por los daños que sufrieren a consecuencia de delitos o culpa del capitán, o individuos de la tripulación, cometidos en servicio del buque, salvas las acciones de los armadores contra el capitán, y de éste contra los individuos de la tripulación. El salario del capitán y los sueldos de los individuos de la tripulación, responden especialmente a esas acciones.

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