Artículo 1184 del Código de Comercio
Todo servicio extraordinario prestado por los oficiales o individuos de la tripulación, será anotado en el "Diario", y podrá dar lugar a una recompensa especial.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Todo servicio extraordinario prestado por los oficiales o individuos de la tripulación, será anotado en el "Diario", y podrá dar lugar a una recompensa especial.
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