Artículo 1183 del Código de Comercio

Cualquiera que sea la forma del ajuste de los individuos de la tripulación, deben abonárseles los días empleados para recoger los restos de la nave naufragada. Si mostrasen en esa tarea una actividad especial seguida de éxito feliz, recibirán una recompensa extraordinaria a título de salvamento.

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