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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De las contratas y de los sueldos de los oficiales y gente de mar, sus derechos y obligaciones

Artículo 1192 del Código de Comercio

Terminado el viaje, la tripulación tiene derecho a ser pagada, dentro de tres días útiles, después de acabada la descarga, con los intereses corrientes, en caso de mora.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título VI · De las contratas y de los sueldos de los oficiales y gente de mar, sus derechos y obligaciones · arts. 1159 a 1194

  1. 1159El contrato que se celebra entre el capitán y los oficiales y gente…
  2. 1160No constando por la matrícula, ni por otro documento escrito…
  3. 1161El capitán está obligado a dar a los individuos de la tripulación…
  4. 1162Estando el libro de cuenta y razón conforme con la matrícula…
  5. 1163Las obligaciones recíprocas del capitán, oficiales y gente…
  6. 1164Son obligaciones de los oficiales y gente de la tripulación: 1. Ir…
  7. 1165Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación…
  8. 1166El hombre de mar después de matriculado, no puede ser despedido sin…
  9. 1167Los oficiales u hombres de la tripulación, despedidos con causa…
  10. 1168Todo oficial u hombre de la tripulación que probare haber sido…
  11. 1169Los oficiales u hombres de la tripulación pueden despedirse, antes…
  12. 1170Cuando el armador, antes de empezado el viaje, diese al buque…
  13. 1171Si después de la llegada del buque al puerto de su destino…
  14. 1172Si después de matriculada la tripulación, se revocase el viaje…
  15. 1173Si la revocación del viaje, en el caso del artículo anterior se…
  16. 1174En el caso de los dos artículos anteriores, tanto los individuos…
  17. 1175Si el viaje se revocare en el puerto de la matrícula, por causa…
  18. 1176Si ocurriere después de empezado el viaje alguno de los tres…
  19. 1177Navegando los hombres de mar a la parte, o interesados en el flete…
  20. 1178Si los oficiales o individuos de la tripulación se contratasen…
  21. 1179En caso de apresamiento, confiscación o naufragio, con pérdida…
  22. 1180Si el buque capturado fuese represado, hallándose todavía a bordo…
  23. 1181Si se salvare alguna parte del buque, tiene derecho la tripulación…
  24. 1182Los individuos de la tripulación que naveguen a la parte, no tendrán…
  25. 1183Cualquiera que sea la forma del ajuste de los individuos…
  26. 1184Todo servicio extraordinario prestado por los oficiales o individuos…
  27. 1185Cualquiera de los individuos de la tripulación que cayere enfermo…
  28. 1186Si a la salida del buque, el enfermo, herido o mutilado, no pudiese…
  29. 1187El enfermo, herido o mutilado, no sólo tiene derecho a los sueldos…
  30. 1188Si un individuo de la tripulación salido del buque sin licencia, se…
  31. 1189Muriendo algún individuo de la tripulación durante el viaje…
  32. 1190Cualquiera que haya sido el ajuste, el individuo de la tripulación…
  33. 1191Ningún individuo de la tripulación puede deducir demanda contra…
  34. 1192Terminado el viaje, la tripulación tiene derecho a ser pagada…
  35. 1193Todos los individuos de la tripulación tienen privilegio en el buque…
  36. 1194El buque y flete responden a los dueños de la carga por los daños…