Artículo 1162 del Código de Comercio
Estando el libro de cuenta y razón conforme con la matrícula y llevado con regularidad, en la forma establecida en el artículo 1096, hará entera fe para la solución de cualesquiera dudas que puedan suscitarse sobre las condiciones del contrato. Sin embargo, en cuanto a las cantidades dadas a cuenta, prevalecerán en caso de duda, las constancias puestas en las notas de que habla el artículo precedente.
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