Artículo 1456 del Código de Comercio
Los gastos y el flete para el transporte de los efectos desde el lugar en que se han salvado hasta el de su destino, serán pagados por quien los recibiere en los casos previstos en los artículos precedentes, salvo su derecho a repetirlos, si hubiese lugar (artículo 1077 y siguientes, y 1148).
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