Artículo 1473 del Código de Comercio

Se debe salario de asistencia, cuando el buque y carga, conjunta o separadamente, son repuestos en alta mar o conducidos a buen puerto. Ese salario se determina, teniendo en consideración la prontitud del servicio, el tiempo que se ha empleado en prestarlo, el número de las personas que indispensablemente debieran asistir, el peligro que se ha corrido, la naturaleza del servicio, y la fidelidad con que las personas que lo han prestado hayan hecho la entrega de los objetos salvados.

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